NO QUE NO HAY PRIVATIZACION Y ESTO QUE ES ENTONCES???LEANLO Y OPINEN…….QUE HAY DETRÁS?….. PORQUE LA INDUSTRIA MINERA YA ESTA SIENDO EXPLOTADA, AHORA….. SIGUE EL PETROLEO MEXICANO???? ARTICULO27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOSLIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LANACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIODE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA. I.SOLO LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION Y LAS SOCIEDADESMEXICANAS TIENEN DERECHO PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS, AGUASY SUS ACCESIONES O PARA OBTENER CONCESIONES DE EXPLOTACION DE MINAS OAGUAS. EL ESTADO PODRA CONCEDER EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS,SIEMPRE QUE CONVENGAN ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EN CONSIDERARSECOMO NACIONALES RESPECTO DE DICHOS BIENES Y EN NO INVOCAR POR LO MISMOLA PROTECCION DE SUS GOBIERNOS POR LO QUE SE REFIERE A AQUELLOS; BAJOLA PENA, EN CASO DE FALTAR AL CONVENIO, DE PERDER EN BENEFICIO DE LANACION, LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO EN VIRTUD DE LO MISMO. EN UNAFAJA DE CIEN KILOMETROS A LO LARGO DE LAS FRONTERAS Y DE CINCUENTA ENLAS PLAYAS, POR NINGUN MOTIVO PODRAN LOS EXTRANJEROS ADQUIRIR ELDOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.
Proposiciones de los Ciudadanos Senadores
Dela Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo entorno a la explotación minera en México.
http://www.senado.gob.mx/gace2.php?sesion=2005/12/15/1&documento=114
Deconformidad a lo dispuesto por la fracción I del artículo 27Constitucional, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacióny las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras yobtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguasen territorio nacional. El Estado podrá conceder a los extranjeros elmismo derecho, siempre que convengan ante la Secretaría de RelacionesExteriores en considerarse como mexicanos y en renunciar a invocar laprotección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos bajo lapena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de laNación los bienes que hubieran adquirido.
Losciudadanos de países que sostienen relaciones diplomáticas con México,podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberánpresentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en elque convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27Constitucional para obtener concesiones para la exploración yexplotación de minas y aguas en el territorio nacional.
Enel caso de los ciudadanos de países que no sostengan relacionesdiplomáticas con México y pretendan obtener concesiones para laexploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional,deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores unescrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del Artículo27 Constitucional para obtener concesiones para la exploración yexplotación de minas y aguas en territorio nacional y obtener elpermiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con elprimer párrafo del artículo 10A de la Ley de Inversión Extranjera.
Deesta manera, desde que se dio la modificación a las leyes secundarias,muchos inversionistas nacionales y extranjeros han visto en las minasuna actividad por demás provechosa. Sin restricciones legales, se hanestado otorgando concesiones a diestra y siniestra, sin valorar losgrandes impactos ecológicos de esta actividad. El otorgamiento deconcesiones mineras es facultad del gobierno federal, lo que limitaseriamente la participación de los gobiernos estatales y municipales yrepresenta un grave obstáculo para la labor de los gobiernos localescomo promotores y defensores de los intereses ambientales.
miércoles, 25 de junio de 2008
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