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Periodismo Multimedia Independiente

viernes, 18 de julio de 2008

Juan Jose Hernandez Rocha

Los actos de corrupción, tráfico de influencias y todo tipo de acciones violatorias de las "leyes que nos rigen, pero que enriquecen de manera ilícita a los "decentes", se siguen descubriendo por todos lados y todos los días. ¿Esos son los que van a modernizar al país? ¿O son quiénes se están enriqueciendo a costa de los impuestos de todos los mexicanos? ¿Para eso quieren "privatizar PEMEX? ¿Para facilitarles el saqueo de los bienes de la nación? ¡Locos estaríamos si se los permitiéramos! Los que votaron por los "decentes" no aprenden, lo vieron con Fox y ahora vivimos la consecuencia de la continuidad del "cambio" ¿QUé no podemos aprender? ■ Ordena el IFAI a la paraestatal hacer públicos los contratos Pemex deberá abrir información sobre los negocios de Mouriño ■ La empresa argüía que tales documentos eran “inexistentes” Elizabeth Velasco C. Tras indagar que existen 108 contratos de franquicias, suministro y crédito suscritos entre Pemex Refinación y el corporativo Estaciones de Servicio del Grupo Energético del Sureste (ESGES), propiedad de la familia del secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) efectuar una búsqueda exhaustiva de los contratos referidos y hacerlos públicos. Durante la sesión pública de este miércoles, el comisionado ponente del recurso 1451/08, Alonso Gómez Robledo, destacó que pese a la declaratoria de inexistencia de los contratos suscritos entre Pemex e Ivancar y Grupo Energético del Sureste (GES), ambos de la familia de Mouriño Terrazo, se encontró lo siguiente: La existencia de 16 contratos firmados entre Pemex Refinación e Ivancar, los cuales ya son del dominio público y están accesibles mediante el Sistema Informatizado de Solicitudes de Información (SISI), con el folio 1857600019108. Además hay 108 contratos más que revelan una relación comercial entre Pemex Refinación y el corporativo ESGES (al que pertenece GES), divididos entre 37 contratos de franquicia; 37 contratos de suministro y 34 cuatro contratos de crédito, por lo cual la paraestatal no puede negar la información referida. Asimismo, en el recurso referido, en el cual se amplía la investigación que realizó el IFAI, se indica que el propio corporativo GES en su página electrónica sostiene que ha celebrado diversos contratos de franquicia con Pemex Refinación para la instalación de unas 40 estaciones de servicio. A su vez, en el Directorio de Estaciones de Servicio y Estaciones de Autoconsumo, elaborado por Pemex Refinación en 2007, aparece registrada el corporativo ESGES, el cual cuenta con estaciones de servicio en Chiapas, Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. También hace hincapié en los 16 contratos relativos a la flota de camiones de transporte de combustibles que posee Ivancar para suministrar productos de Pemex a las estaciones de ESGES y GES. Otras “incursiones” Aunado a ello, en su página electrónica el grupo GES revela que ha incursionado en otro tipo de franquicias como Burger King, Church’s Chicken, Hipocampo, Baskin Robbins, Tintorería Max, GES Autowash y Tiendas de Conveniencia Ges Express. En el recurso, el IFAI advierte que es obligación de la gerencia jurídica de contratos de Pemex llevar el registro de “todos los convenios” que la paraestatal suscribe con entes privados, por lo cual declara su “extrañeza” sobre la declaración que la entidad realizó en torno a la “inexistencia” de tales documentos; revoca tal declaratoria y ordena una búsqueda exhaustiva de esos materiales.

A CONTINUACIÓN COPIO UN ARTÍCULO DE EL SR. HÉCTOR AGUILAR CAMIN Y CON LETRA ROJA AGREGO MIS COMENTARIOS. Un grupo de amigos y colegas de la Amedi ha hecho un alegato público contra el amparo que 15 ciudadanos elevamos a la Suprema Corte por el reformado artículo 41 de la Constitución, que a nuestro juicio restringe la libertad de expresión y otras garantías constitucionales. La prensa del día presentó el asunto como un reto a debatir públicamente (MILENIO, 12/07/08. Siendo uno de los retados, me declaro dispuesto a debatir, y aquí mismo apunto unas primeras ideas. Creo que nuestra diferencia fundamental con los críticos del amparo es de énfasis, lo que no quiere decir que sea pequeña. Ellos ponen el acento en la equidad; nuestro amparo lo pone en la libertad. LA CONFUSIÓN DEL SR. AGUILAR NO ES MENOR PRETENDE QUE CON LA AYUDA DE LA CORTE SE VIOLE UN ARTÍCULO CONSTITUCIONAL. Si entiendo bien, tenemos al menos una diferencia de orden práctico y otra de orden teórico. En el orden práctico, los críticos del amparo subrayan que la prohibición del artículo 41 no afecta los derechos de todos sino de una minoría: impide que en materia electoral los ricos influyan más que los no ricos. EN ESENCIA AFECTA LOS INGRESOS DE LAS TELEVISORAS, LOS DEMÁS PODREMOS SEGUIR OPINANDO EN CUALQUIER LUGAR, PÚBLICO O PRIVADO Y POR SUPUESTO EN INTERNET, EL SR. OBAMA BASÓ SU CAMPAÑA EN EL USO DE LA RED, MAS BIEN PARECERÍA QUE SE DEFIENDE EL INGRESO DE OPINANTES AL SERVICIO DEL DUOPOLIO TELEVISIVO. Lo cierto es que las tarifas reales de radio y televisión no son tan prohibitivas como se cree (hay spots de radio de 80 pesos). Millones de mexicanos, no sólo una minoría de ricos, podrían ejercer la libertad que el artículo 41 les suprime. ASÍ QUE PARA EL SR. AGUILAR TIENE LA MISMA PENETRACIÓN UN ANUNCIO EN RADIO DE A OCHENTA PESOS QUE LOS PAGADOS POR LOS EMPRESARIOS EN LA TV CON COBERTURA NACIONAL, O LOS QUE SE TRASMITEN EN EL SUPER TAZÓN. La prohibición del artículo 41 conjura un fantasma, pues no ha sido el caso que la gente de dinero ponga su fortuna detrás de una campaña publicitaria para favorecer a un candidato: le apuestan a todos. Mucho menos es verdad que anuncios pagados por gente de dinero hayan decidido quién llega al poder en México. BIEN ENTERADO ESTÁ EL SR. AGUILAR QUE LOS SEÑORES EMPRESARIOS INVIERTEN DINERO EN TODOS, O SEA QUE ABOGA POR UNA LIBERTAD PARA FINANCIAR CAMPAÑAS Y DESPUÉS...COBRAR FAVORES. El alegato teórico de nuestros críticos plantea que la equidad que se consigue mediante la prohibición del artículo 41 es un bien superior a la libertad que se suprime. La equidad sale beneficiada sin que se restrinjan las libertades reales de la mayoría de la población. POR FAVOR, NO SE SUPRIME NINGUNA LIBERTAD, AÚN SUPONIENDO SIN CONCEDER QUE ASÍ FUERA, LA CONSTITUCIÓN ES UN PACTO SOCIAL QUE TAMBIÉN LIMITA LAS LIBERTADES PARA CALUMNIAR, DIFAMAR, POSTULARSE A UN PUESTO DE ELECCIÓN POPULAR, SER MINISTRO DE LA CORTE, SER INTELECTUAL DE TELEVISIÓN ETC. Mi convicción es que no se deben restringir libertades para igualar derechos a la baja. Mucho menos prohibir libertades universales porque no pueden disfrutarlas todos. Si todo fuese a legislarse para garantizar equidad en el disfrute de los derechos, tendríamos que prohibir todo lo que no puede disfrutar el más desposeído de los ciudadanos. Sería una aberración incluso para el más desposeído, pues le impediría disfrutar alguna vez más de lo que tiene. Igualar a la baja las libertades y los derechos es rebajarlos, no protegerlos. La única igualdad alcanzable en este mundo acaso pueda ser la de la igualdad de los derechos y libertades para todos, independientemente de quién pueda disfrutarlas más o menos. LO ANTERIOR EQUIVALE A QUE CADA QUIEN HAGA LO QUE MEJOR LE PAREZCA, SIN FRENO NI LEY, SE INSTAURARÍA LA LIBERTAD PARA LLEVAR A LOS HECHOS TODO TIPO DE FECHORÍAS. acamin@milenio.com

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